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En su Sentencia 406/2023, de 24 de marzo, el Tribunal Supremo se ocupó del régimen del ejercicio de los derechos de voto correspondientes a las participaciones sociales atribuidas a una comunidad hereditaria y de los llamados test de relevancia y de resistencia.
El ejercicio de los derechos de socio en el caso de participaciones adjudicadas pro indiviso a los herederos corresponde a cada uno de ellos en la proporción correspondiente
Es válida la cláusula estatutaria que establece la posibilidad de que cada socio pueda designar un representante para el ejercicio de los derechos sociales constante la comunidad hereditaria, si así lo establecen los respectivos títulos sucesorios