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La marca comercial que agrupa a las empresas que caracterizan una unidad de negociación colectiva no ha de suponer un inconveniente objetivo funcional para la homologación de sus condiciones laborales a través de un Convenio Colectivo, siempre que exista una regulación previa que lo avale
Los Convenios tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden pero el cambio de unidad funcional se halla limitado por las reglas de prohibición de concurrencia. Pero sólo ante Convenios vigentes, no en situación de ultraactividad.