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El hecho de que el emisor de un pagaré «de favor» no lo haga efectivo no puede generar daños para el favorecido (en este caso concursado) que hayan de ser resarcidos dado que, inter partes, la obligación cambiaria del primero es inexigible.
Se expone la doctrina contraria del Tribunal Supremo.
La STS, Sala 1.ª, de 22 de mayo, sigue sin ofrecer la «justificación añadida» de la atribución de la responsabilidad concursal en determinados comportamientos constitutivos de calificación culpable del concurso.