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En buena lógica, no es lo mismo que un contrato se rescinda concursalmente por fraude de acreedores o que se anule concursalmente por fraude de acreedores
Situación perpleja, que tendría necesariamente que producirse alguna vez, dada la competencia concurrente del juez mercantil y del laboral para determinar el alcance de la exoneración de deudas en la liquidación concursal
El Tribunal Supremo continúa en su orientación tradicional de no conceder la calificación de crédito contra la masa al garante o responsable subsidiario que ejercita la vía de reembolso (no de subrogación) contra el deudor concursado
Comentario al Auto del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Barcelona, de 10 de febrero de 2021, desestimando una solicitud de autorización de transmisión de activos en fase preconcursal
La presente nota contiene un breve análisis de la «Guía de buenas prácticas para la venta de unidades productivas» publicada por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid; su finalidad es agilizar el proceso previsto en el art. 530 TRLC.
El presente artículo contiene un análisis de los aspectos más relevantes del contenido y funcionamiento del pre-pack concursal de reciente introducción en los juzgados de Barcelona, así como de su encaje en nuestro ordenamiento jurídico.
Cuando, a pesar del incumplimiento resolutorio del concursado, el juez acuerde el cumplimiento del contrato en interés del concurso, serán de cargo de la masa, tanto las prestaciones debidas con anterioridad a la declaración del concurso, como las devengadas con posterioridad
El Tribunal Supremo confirma que el tenor del artículo 92.5º de la Ley Concursal no contiene una laguna: la sociedades del grupo de la concursada siguen subordinadas aunque sus créditos no sean financieros.
El 19 de septiembre, se publicó la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia
El capítulo II de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, contiene un conjunto de «medidas» concursales que, aunque básicamente coincidentes con las ya establecidas en el capítulo II del RDL 16/2020, de 28 de abril, ofrecen algunas novedades que merece la pena destacar.
A efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia, la presunción de que el COMI de un particular que no ejerce una actividad mercantil o profesional independiente es su residencia habitual no se destruye solo porque su único bien inmueble esté situado en otro Estado.
Se exponen los deberes y la responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital por la continuación de la actividad empresarial durante la suspensión temporal de los deberes legales de promoción de la disolución o el concurso. En particular, se analiza dicha responsabilidad frente a los denominados «nuevos acreedores».
Se expone el régimen de las medidas cautelares en procesos penales incoados frente al deudor declarado en concurso, con especial referencia a las innovaciones introducidas por el Texto Refundido de la Ley Concursal.
Se comentan dos preceptos de la reforma concursal operada por el Real Decreto-ley 16/2020.
La ley rectora del concurso determina los efectos de la declaración de éste sobre el convenio arbitral. El artículo 52 de la Ley Concursal española permite que el juez del concurso suspenda los efectos de dicho convenio si pudiera suponer un perjuicio para la tramitación del concurso. Para llevar a cabo esa valoración el juez puede tomar en consideración los costes asociados al arbitraje.
El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia, de fecha 28 de marzo, restablece la actividad de una sociedad en concurso de acreedores, con la finalidad de cooperación frente al COVID-19
Se analizan las medidas de suspensión de plazos y actuaciones judiciales en el ámbito concursal adoptadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Se analizan los presupuestos y el fundamento del ejercicio por los acreedores de una sociedad desaparecida «de hecho» de la acción individual de responsabilidad contra los administradores de esa sociedad.
Se trata de una interesante resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que abre la vía a soluciones no estrictamente liquidatorias, con beneficios para todos, cuando se ha abierto la fase de liquidación concursal.
Una acción de reconocimiento de créditos para su registro en el marco de un procedimiento de insolvencia está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento de Bruselas I bis y se incluye en el del RPI. Siendo así, no cabe aplicar las disposiciones del primero de los Reglamentos en materia de litispendencia.
El Tribunal Supremo no sólo reitera (cfr. STS 181/2017) que cabe la compensación de las deudas del acreedor con el crédito que el mismo tenga contra la masa, y saca las consecuencias de ello cuando el saldo es desfavorable al concurso.
Por vez primera se pronuncia el Tribunal Supremo sobre el extremo de si los intereses de demora postconcursales deben ser pagados al acreedor privilegiado si están cubiertos por el valor de ejecución de la garantía.
La excepción a la subordinación de los créditos de las personas especialmente relacionadas con el concursado contenida en el artículo 92.5º de la Ley Concursal no es aplicable a las sociedades del grupo de la concursada.
La interpretación del Tribunal Supremo sobre el alcance artículo 167.1 de la Ley Concursal, que regula los casos en que no procede la apertura de la sección de calificación en el concurso.
Embargadas las cuentas de la empresa por el Juzgado de lo Social, procede decidir si la competencia para resolver si se trata de bienes necesarios para la continuidad de la empresa recae en el orden mercantil o en el orden social.
Se explora la posibilidad de que los acreedores financieros de la masa del concurso puedan solicitar una homologación judicial de un acuerdo de refinanciación de sus créditos contra la empresa ya consursada.
La Sala del Tribunal Supremo resuelve con acierto la duda de si cabe el ejercicio de una acción real dominical respecto de bienes incluidos en el inventario de la masa activa del concurso, cuando el actor no impugnó en plazo el inventario.
El sábado 24 de noviembre aparece en el BOE el nuevo texto normativo de servicios de pago. Sin que en este punto haya existido cambio, sigue expresando la norma que hay un derecho de separación de los fondos en tránsito en el concurso de la entidad de pago.
El crédito por el sobrante de ejecución está reconocido en el decreto de adjudicación y cancelación de cargas. Luego viene el concurso y el acreedor se presenta a cobrar este sobrante (aún no pagado) presentando una garantía cancelada.
En la transmisión de unidad productiva en concurso se aplica la norma laboral, se impone la responsabilidad solidaria tanto para los contratos vigentes como para los ya extinguidos y, en consecuencia, se anula la exoneración contenida en el plan de liquidación.
La demanda solicitando la extinción de la relación laboral por impago o retrasos reiterados en el abono del salario previa al concurso de acreedores deberá seguir la suerte de las extinciones colectivas derivadas del concurso.
La DGT aclara, a efectos del IRPF, la forma de computar y el ejercicio en el que han de imputarse las minusvalías derivadas de una inversión en productos financieros de una entidad posteriormente concursada y en fase de liquidación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a dos cuestiones suscitadas por un tribunal lituano relativas al alcance de los privilegios de las garantías financieras en la Directiva 2002/47.
Una vez más, el problema de las garantías reales contextuales concedidas por una sociedad del grupo para garantía de la deuda de otra sociedad.
De acuerdo con la legislación europea, los Estados miembros disponen de una facultad para limitar la obligación del pago de créditos a los trabajadores por parte de las instituciones públicas de garantía en caso de insolvencia del empresario.
Para que exista grupo de sociedades a efectos concursales no es necesario que quien ejerce o pueda ejercer el control sea una sociedad mercantil. Si existe control es indiferente que en la cúspide del grupo se encuentre una sociedad mercantil o algún otro sujeto que no tenga esas obligaciones contables.