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El Tribunal Supremo afirma que son los copropietarios en régimen de proindiviso de participaciones sociales los que ostentan la condición de socios, rechazando que se pueda considerar socio a la comunidad de bienes formada por los copropietarios de las participaciones.
El derecho estatutario de adquisición preferente actúa a modo de rescate en transmisiones mortis causa. La posterior transmisión a los socios ejercitantes tiene lugar desde la comunicación del ejercicio del derecho. Análisis de la posición del socio saliente.