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Análisis de la procedencia de la devolución del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, cuando se cumple la condición resolutoria recogida en el contrato de compraventa debido al incumplimiento de sus obligaciones por quien estaba fiscalmente obligado al pago del impuesto.
Efectos, en el IRPF, de la resolución judicial de un contrato de compraventa que incluía una condición resolutoria, en virtud de la cual el vendedor se queda en poder de las cantidades ya percibidas del comprador en concepto de indemnización.
La doctrina tradicional de la Dirección General de los Registros y del Notariado es que quien ejercitaba un derecho de opción o hacía valer una condición resolutoria de la venta por impago, necesitaba consignar en todo caso el precio a pagar o recibido en favor de los titulares de cargas posteriores que se cancelan.
La condición resolutoria por impago de cantidades aplazadas incluida en un contrato de compraventa de un inmueble tiene carácter contractual y no real, por lo que no está necesariamente sujeta a la ley del lugar de situación del inmueble.
La sentencia reseñada resuelve positivamente sobre la eficacia de la condición resolutoria en el concurso del comprador y en la efectividad concursal de la cláusula penal, en la medida en que se limite a una función resarcitoria.
Es distinta la cancelación de la condición resolutoria automáticamente por prescripción de la obligación garantizada y la cancelación por mero lapso de tiempo registralf
Doctrina de la Dirección General de los Registro y del Notariado cuando la condición se encuentra en el convenio regulador aprobado por una sentencia de divorcio.FF