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El Real Decreto Ley 14/2022 ha venido a modificar en diversos extremos la LCTTM (y, concordantemente, la LOTT). Las modificaciones se concretan en la introducción de un nuevo artículo 10 bis (que lleva por rúbrica «Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo») y en una nueva redacción de los artículos 13 y 16.
El RDL 3/2022, de 1 de marzo, ha modificado la LCTTM en lo relativo a las operaciones de carga y descarga, a las paralizaciones y a la revisión del precio del transporte como consecuencia de la variación del precio del combustible.
En un litigio relativo a un contrato de transporte de mercancías son competentes tanto los tribunales del lugar de expedición como los del lugar de entrega.