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El artículo 382 de la Ley Concursal, relativo a la legitimación activa para formular oposición a la aprobación judicial del convenio concursal, fue reformado en el 2022. La regla se simplificó notablemente, pero ello no despejó todas las dudas que se planteaban bajo el régimen anterior ni dejó de suscitar otras nuevas.
En su Sentencia 653/2021, de 29 de septiembre, el Tribunal Supremo ha aclarado algunos extremos relativos a la relevante cuestión de la extensión subjetiva del convenio a los obligados solidariamente con el concursado, a sus fiadores y a sus avalistas.
Interpretación de los artículos 100 y 134 de la Ley Concursal, relativos a que se apruebe una opción alternativa de conversión de créditos en capital, exclusivamente para subordinados
Segunda resolución interpretativa del Tribunal Supremo sobre el alcance del convenio «no gravoso» del antiguo artículo 167.2 de la Ley Concursal
La regulación del convenio en el Texto Refundido de la Ley Concursal plantea un conjunto de cuestiones y dudas. En este documento se llama la atención sobre algunas de ellas.
Cuando una de las proposiciones alternativas de una propuesta de convenio concursal tiene un contenido encuadrable en el artículo 124.1.a) LC y la otra contiene medidas de las previstas en el artículo 124.1.b) LC es suficiente, si la opción de elegir se ofrece a todos los acreedores, con las mayorías previstas en la primera de las reglas citadas.