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El mero «compromiso de formalizar» una junta general no puede equipararse a una convocatoria a los efectos de la Ley de Sociedades de Capital
Si en el anuncio de convocatoria de una junta se omite totalmente el derecho de información al socio en aquellos casos en que el anuncio lo deba contener, los acuerdos de la junta celebrada a su amparo no serán inscribibles en el Registro
La exclusión del socio sólo es efectiva a partir del momento en que comienza a realizarse el pago de la cuota de liquidación que le corresponde.
Para que sea admisible la convocatoria de la junta mediante burofax con acuse de recibo resulta imprescindible que el operador postal utilizado sea la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.»
La autocontratación de administradores y el conflicto de intereses con vulneración del deber de lealtad deben tratarse de manera diferenciada pues su régimen y efectos son distintos.
La convocatoria de la junta general corresponde al ámbito del poder de gestión o administración, por lo que debe ser efectuada conjuntamente por todos los administradores mancomunados. No obstante, no habrá causa de impugnación cuando también los administradores no convocantes hayan asistido a la reunión sin manifestar objeción o reparo.
La Dirección General de Registros y del Notariado interpreta cláusulas estatutaria sobre la forma de la convocatoria de la junta general.