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El juez no puede declinar la aplicación de una norma contraria a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea, sino que debe plantear la correspondiente cuestión prejudicial; pero sí aplicar en su lugar un precepto contenido en un tratado internacional
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no reúne las condiciones de “órgano judicial” bajo el mecanismo de la cuestión prejudicial.
La Sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán (TCFA) de 5 de mayo del 2020 supone una grave amenaza para la construcción europea y el futuro del euro.
El Tribunal de Justicia ha publicado, en el DOUE de 8 de noviembre de 2019, una nueva actualización de las recomendaciones a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales.
El TJUE ha declarado que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información por lo que, en los términos previstos en la Directiva de comercio electrónico, los particulares pueden oponerse a medidas restrictivas de los Estados que no hayan sido notificadas previamente.
El TJUE ha pasado a conocer del procedimiento por incumplimiento contra España por los requisitos introducidos en el 2015 para reclamar responsabilidad al Estado legislador por daños derivados de leyes contrarias al Derecho de la Unión.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 37/2019 ha adoptado un canon muy estricto para enjuiciar la decisión de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre del 2016 ―sobre el bono social eléctrico― de inaplicar una ley nacional sin plantear cuestión prejudicial.
El TC anula la sentencia de 24 de octubre del 2016, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, que obligó a implantar un sistema de financiación del bono social basado exclusivamente en las aportaciones de las comercializadoras.
Conforme a la reciente doctrina sentada por el Tribunal Supremo, cuando se solicite la elevación de una cuestión prejudicial y el tribunal decida no elevarla, debe motivar las razones por las que considera que no procede aun cuando no decida en última instancia.
En una cuestión prejudicial planteada por España, el Abogado General propone el control efectivo de la jornada laboral, pero entiende que ha de ser el órgano jurisdiccional nacional el que pondere la adaptación al Derecho europeo. Es algo que, de algún modo, ya hizo el Tribunal Supremo.
La Sentencia del TJUE de 4 de diciembre de 2018 compendia su doctrina sobre la extensión de la posibilidad de inaplicar una norma de derecho nacional contraria al Derecho de la Unión Europea a cualquier órgano, aunque sea administrativo, encargado de su garantía.