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El Tribunal Supremo ha reiterado —y el legislador ha confirmado— que, en caso de concurrencia de causas de extinción del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, debe aplicarse la prioritaria en el tiempo.
Se exponen la exigencia de la autorización de la administración concursal para que el deudor declarado en concurso durante la pendencia del proceso pueda recurrir y su régimen.