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La DGT confirma que, siempre que pueda probarse que el inmueble no reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, no es necesaria la declaración de ruina emitida por el órgano administrativo competente para evitar la imputación de rentas inmobiliarias en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
A propósito de una cuestión de calificación concursal, la presente sentencia resuelve una cuestión más general relativa al momento de nacimiento del crédito en las ejecuciones administrativas subsidiarias.