Análisis de la responsabilidad tributaria del donatario cuando se efectúa una donación sin reserva de bienes suficientes para afrontar deudas tributarias previas a la donación
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia modifica el criterio en virtud del cual venía sosteniendo ―siguiendo la doctrina de la DGT― la imposibilidad de incluir, a efectos del IRPF, las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones.
La Dirección General de Tributos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 29/1987, analiza las consecuencias tributarias de las renuncias hereditarias realizadas después de la prescripción del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La DGRN ha admitido la inscripción de una donación de la facultad de disponer, con otras cláusulas accesorias. La opción abierta abre posibilidades también en otros ámbitos.
Sobre si el contador‑partidor puede complementar la partición ya protocolizada y si el testador puede revocar una dispensa de colación contenida en una donación.