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El Tribunal Supremo, analizando el artículo 14.1e TRLIS, determina que las retribuciones de los administradores de sociedades unipersonales, cuando estén acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible, aunque no las hubiese aprobado la junta general.
El TS continúa matizando la interpretación del artículo 14.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades —artículo 15.e de la Ley 27/2014—, y del principio de correlación de ingresos y gastos, a efectos de determinar la deducibilidad de determinados gastos financieros.
El TS analiza el artículo 14.1.e) del TRLIS, para concretar el concepto de «donativos y liberalidades», así como para determinar si la correlación entre gastos e ingresos a la que se refiere dicho precepto, es condición para la deducibilidad de cualquier gasto, aunque no sea considerado como un donativo o una liberalidad