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La anotación preventiva del embargo de un bien perteneciente a la sociedad de gananciales (vigente o disuelta, pero no liquidada) requiere que las actuaciones procesales respectivas se sigan con audiencia de todos los titulares registrales (los cónyuges) o de sus herederos
Se expone la doctrina de la DGSJFP sobre la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo prorrogadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Se exponen la doctrina de la Dirección General contraria a la anotación del embargo de finca inscrita a nombre de un tercero cuando se activó el trámite del artículo 593.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el titular registral no compareció
Se exponen los supuestos que pueden plantearse en relación con el embargo de bienes de la sociedad de gananciales disuelta, pero pendiente de liquidación
Se analizan las cuestiones suscitadas en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 208/2020, de 29 de mayo y en especial, la doctrina jurisprudencial sobre el artículo 594 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.