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La Dirección General de Tributos analiza la aplicación de las ventajas fiscales previstas para la empresa familiar, con especial atención en el requisito relativo al ejercicio de las funciones directivas y en la retribución percibida por éstas.
El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de aplicar la reducción por empresa familiar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando parte del valor de la empresa donada esté formado por activos representativos de participaciones en entidades o de la cesión de capitales a terceros
La Dirección General de Tributos niega la posibilidad de aplicar la reducción del 95% contemplada en el artículo 20.2.c) de la LISD, cuando la transmisión de una empresa familiar se haya realizado a través de un pacto sucesorio de presente.
En relación con la reducción por empresa familiar prevista a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el ejercicio de referencia para constatar si los rendimientos de la actividad constituyen la principal fuente de renta puede ser, excepcionalmente, el anterior al del fallecimiento.