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La situación de un trabajador con una resolución que reconoce la incapacidad permanente con posible revisión no impide la extinción del contrato, salvo indicación expresa en contrario.
La demostración del perjuicio causado al trabajador tras la modificación (sustancial) de su jornada, justifica el abandono de su puesto de trabajo si ha comunicado previamente su decisión de extinguir el contrato a la empresa.