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En sede penal se estima que la intervención en el correo del trabajador conlleva autorización judicial previa, pero la vulneración de la intimidad o de la protección de datos puede ser objeto de negociación contractual o convencional entre empresa y trabajador.
Restringir un beneficio profesional a quienes acreditan afiliación a un determinado sindicato (con exclusión de quienes optan por no pertenecer a ninguno o por incorporarse a otro) constituye un supuesto claro de desigualdad prohibida por la protección propia de la libertad sindical.