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Se analiza la norma contenida en el artículo 524.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dirime si es necesario acreditar la declaración o autoliquidación del IIVTNU para que pueda realizarse la inscripción registral de un inmueble o si podría bastar con comunicar la realización de su hecho imponible al ayuntamiento correspondiente.
No es necesario aportar a la escritura de compraventa un certificado o realizar una manifestación expresa por parte del administrador sobre el carácter no esencial del activo objeto del negocio documentado (art.160 f LSC)