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En la determinación de los intereses procesales devengados por los salarios de tramitación será necesario distinguir la fecha de efectos del despido, la notificación de la sentencia y, en su caso, la fecha del auto que resuelve el incidente de ejecución de la readmisión
La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2018 (rec. 3132/2017), ha declarado que, cuando la Administración resulta condenada al pago de una cantidad líquida, debe abonar los intereses legales previstos en el artículo 106 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa desde que se le notifica la sentencia de primera o única instancia.
Para el devengo de intereses de la mora procesal no son relevantes ni la notificación de la sentencia ni la consignación de la cantidad debida a disposición del acreedor.