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El Tribunal Supremo confirma la posibilidad de aplicar la reducción por empresa familiar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, cuando parte del valor de la empresa donada esté formado por activos representativos de participaciones en entidades o de la cesión de capitales a terceros
Síntesis de las principales cuestiones relacionadas con el requisito del mantenimiento del valor de las participaciones sociales adquiridas mortis causa, como condición para aplicar la reducción de empresa familiar en el impuesto sobre sucesiones y donaciones
El Tribunal Supremo analiza en casación si el valor de los bienes dejados como legado debe incluirse o no en el cálculo del ajuar doméstico, concretando a esos efectos qué debe entenderse por caudal relicto en el contexto del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La magnitud sobre la que se aplica la reducción por vivienda habitual prevista en el artículo 20.2 c) Ley 29/1987, es la correspondiente a su valor real, sin que éste pueda minorarse en el importe de la hipoteca pendiente de amortizar constituida por el causante
Medidas tributarias extraordinarias adoptadas ante la gravedad de la situación originada por la erupción del volcán de la Cumbre Vieja en la isla de La Palma.
Análisis de las consecuencias fiscales de la cotitularidad de una cuenta bancaria junto con una persona ya fallecida, a efectos de justificar que el dinero depositado en esa cuenta no forma parte del caudal hereditario
La DGT analiza los efectos fiscales de la conmutación del usufructo universal y vitalicio a favor del cónyuge viudo, autorizada o impuesta expresamente por el propio testador, con el fin de conocer si también se aplica en esos casos la jurisprudencia del Tribunal Supremo plasmada, entre otras, en su Sentencia1248/2020 de 1 de octubre
El Tribunal Supremo, sobre la base de las circunstancias concurrentes en el caso analizado, admite la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, por aplicación de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, aun cuando las solicitudes fueron presentadas transcurrido más de un año desde la publicación de la sentencia del TJUE.
El plazo de prescripción para liquidar la obligación tributaria derivada de las donaciones acreditadas mediante transferencias bancarias únicamente reflejadas en apuntes bancarios, comienza a computarse el día siguiente al transcurso de los 30 días hábiles posteriores a la fecha en la que realizaron los tales apuntes
La Sección 2ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo confirma el criterio de su Sección Quinta, al afirmar que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —contenida en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12 )—, se aplica también a residentes extracomunitarios
El TS abre una vía adicional de actuación a los no residentes discriminados a efectos del ISD por la normativa declarada contraria al Derecho de la UE por la STJUE de 3 de septiembre del 2014, permitiéndoles solicitar la nulidad de sus liquidaciones firmes.
Tratamiento fiscal de las donaciones mortis causa y de las donaciones intervivos con eficacia post mortem tanto a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones como en relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La condonación por una sociedad de la deuda derivada de un préstamo concedido por ésta a uno de sus socios ha de calificarse como rendimiento de capital mobiliario, procediendo así su gravamen por el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La Dirección General de Tributos niega la posibilidad de aplicar la reducción del 95% contemplada en el artículo 20.2.c) de la LISD, cuando la transmisión de una empresa familiar se haya realizado a través de un pacto sucesorio de presente.
Extracto de las principales novedades tributarias, a la vista de la última jurisprudencia y doctrina administrativa.
Extracto de las principales novedades tributarias, a la vista de la última jurisprudencia y doctrina administrativa.
El Tribunal Supremo descarta la posibilidad de integrar en el concepto jurídico de 'ajuar doméstico' los valores mobiliarios, participaciones o acciones de sociedades mercantiles y el dinero en efectivo.
Tributación, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, de los repartos de dividendos realizados en proporción diferente a la participación de los socios en la entidad.
La Dirección General de Tributos analiza la tributación de una operación calificada por el Código Civil catalán como «donación por causa de muerte».
La Dirección General de Tributos se manifiesta de nuevo en contra de la acumulación de pactos sucesorios que, como la «apartación» o el «pacto de mejora» previstos en la legislación civil gallega, puedan realizarse de forma sucesiva entre idénticos sujetos.
La Dirección General de Tributos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 29/1987, analiza las consecuencias tributarias de las renuncias hereditarias realizadas después de la prescripción del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La adquisición hereditaria de los derechos que tenía el causante como cooperativista es un acto jurídico independiente del ejercicio de los mismos, traducido en la adjudicación de una vivienda cuyo valor de mercado coincide con el declarado a efectos sucesorios.
En relación con la reducción por empresa familiar prevista a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones, el ejercicio de referencia para constatar si los rendimientos de la actividad constituyen la principal fuente de renta puede ser, excepcionalmente, el anterior al del fallecimiento.
Los impatriados residentes en España que opten por tributar en el IRNR están sujetos al ISD por obligación personal, atendiéndose a los criterios de la Ley 22/2009 para determinar la comunidad autónoma que será competente para la exacción del impuesto.
Análisis de los efectos fiscales que se derivan de la renuncia a una herencia y determinación del grupo de parentesco en el que habrán de incluirse los beneficiarios del renunciante a efectos de la liquidación de su impuesto sucesorio.
La Dirección General de Tributos, modificando su criterio anterior, reconoce expresamente la posibilidad de que también los residentes extracomunitarios puedan aplicar los beneficios fiscales autonómicos previstos a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.