Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
El orden social interpreta restrictivamente los supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, rechazando que la extinción por impago reiterado de salarios, no incluida por el legislador, pueda ser incluida entre dichas causas consideradas, en consecuencia, numerus clausus
Si la exclusión para obtener la pensión de incapacidad permanente incluye el cumplimiento de la edad de jubilación y los requisitos para acceder a la misma y sólo se cumplen estos últimos, no procede denegar la citada incapacidad en ninguna de sus modalidades, tampoco la gran invalidez
Se admite la calificación de «involuntaria» para la jubilación anticipada solicitada por el socio que, en una cooperativa, participa en la asamblea que decide la extinción de su contrato.
Aunque el socio de una cooperativa participe en la decisión de extinguir su propio contrato, cumple con los requisitos de acceso a la jubilación anticipada.