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No es unánime la doctrina que considera nulo, por ser contrario al orden público, el laudo arbitral dictado por un colegio arbitral integrado por un número par de árbitros
El exequatur de un laudo es condición para su ejecución, pero es posible instarlo respecto a uno solo de los condenados. Los motivos de oposición al exequatur se refieren al propio laudo y no al procedimiento seguido para su eficacia en España
El pasado 17 de febrero del 2021 el TSJ de Madrid dictó un auto por el que denegaba el reconocimiento de un laudo extranjero al considerar que el préstamo del que traía causa la condena era usurario y, por ende, contrario al orden público español.
El TC ha dictado por unanimidad una sentencia en la que delimita la interpretación que se debe hacer de ‘orden público’ en acciones de anulación de laudos y aclara la exigencia de motivación aplicable a las resoluciones arbitrales.