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El Tribunal Supremo dirime en casación si la presentación de la autoliquidación de un impuesto en la que se hacer constar la no sujeción, o se infiere la no sujeción al consignarse una cuota a ingresar de cero euros, puede interrumpir el plazo de prescripción.
El Tribunal Supremo delimita el campo aplicativo de los artículos 13 y 15 de la Ley General Tributaria —calificación y conflicto en la aplicación de la norma tributaria—, al hilo de un conjunto de operaciones consistentes en la adquisición en autocartera de determinados valores representativos del capital de una sociedad y la subsiguiente una reducción de capital con amortización de aquellos valores
El TEAC declara responsable solidaria de las deudas de su cónyuge, en virtud del artículo 42.2a de la Ley General Tributaria, a la madre de un hijo menor que actuó como su representante en la donación por la que se lleva a cabo el vaciamiento patrimonial del deudor principal.
Análisis de algunas cuestiones relativas a la declaración de fallido del deudor principal, como presupuesto para que la Administración pueda dictar un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria
El Tribunal Económico Administrativo Central analiza los límites territoriales y subjetivos que delimitan la potestad de la Administración tributaria para realizar requerimientos de información con trascendencia tributaria
El Tribunal Supremo delimita el ámbito de la retroacción de actuaciones, admitiendo su impugnación en el caso analizado sobre la base de que no es una vía apta para corregir defectos sustantivos.
El TEAC ha cambiado su criterio anterior respecto de la interpretación del concepto de «requerimiento previo», en el contexto de los recargos regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, para adecuarlo a la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2020
Cumpliendo con la obligación legal de transponer la DAC6, el legislador ha aprobado la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley General Tributaria para introducir dos nuevas disposiciones adicionales, cuya aplicación efectiva requerirá del oportuno desarrollo reglamentario.
El Tribunal Económico Administrativo Central modifica su criterio anterior al interpretar el alcance que cabe atribuir a los requerimientos previos de la Administración, a efectos de determinar la procedencia de los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
El TS anula el apdo. 8 del art. 46 del Reglamento General de Recaudación, de forma que la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y de una solicitud de suspensión ya no implicará en todo caso el archivo de la primera.