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El TJUE ha concluido que las consecuencias derivadas de la normativa española que regula la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero —«modelo 720»—, no son compatibles con el Derecho europeo.
La Sección 2ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo confirma el criterio de su Sección Quinta, al afirmar que la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea —contenida en la Sentencia de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12 )—, se aplica también a residentes extracomunitarios
Análisis de comparabilidad entre las IIC estadounidenses que operan en España sin establecimiento permanente y las residentes en nuestro país a efectos de la devolución del exceso de retenciones practicadas sobre los dividendos obtenidos en España.