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Posibilidad de reclamar —por inexistencia de liquidación firme y de realización del hecho imponible—, la devolución del IAE pagado por el ejercicio de actividades de hostelería que, en virtud de disposiciones normativas, tuvieron que cesar o reducir significativamente su aforo durante la pandemia del Covid-19
Las entidades partícipes en una AIE que haya sido regularizada existiendo liquidación firme, podrán oponer frente a su propia regularización, derivada de aquélla, cuantos motivos considere oportunos, incluyendo los referidos a la regularización de la entidad en régimen de atribución de rentas