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Se analiza la eficacia, definitiva o sólo prejudicial, del pronunciamiento del juez del concurso sobre la nulidad del contrato que sirve de fundamento a la impugnación.
La compensación concursal de crédito no incluidos en la lista de acreedores es posible, según la doctrina que propone la Sala de Casación en la resolución comentada
El Tribunal Supremo lo niega, al menos para esta hipótesis, clara, en que se está pidiendo la nulidad de una prenda, con objeto de rebajar luego la clasificación del crédito afectado.