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Es inscribible la cláusula estatutaria que ofrece a los socios la posibilidad, bien de asistir presencialmente al local designado para la celebración de la junta, bien la de concurrir a otros lugares habilitados por la sociedad para, desde ellos, asistir telemáticamente a la junta
No es inscribible una disposición estatutaria que establezca que las juntas generales de la sociedad se celebrarán en cualquier parte del territorio de la Comunidad Autónoma donde la sociedad tenga su domicilio.