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El Tribunal Supremo dirime en casación si la presentación de la autoliquidación de un impuesto en la que se hacer constar la no sujeción, o se infiere la no sujeción al consignarse una cuota a ingresar de cero euros, puede interrumpir el plazo de prescripción.
El Tribunal Supremo concluye que la adquisición de un bien inmueble por prescripción adquisitiva o usucapión, reconocida en virtud de sentencia judicial, no se halla sujeta a la modalidad impositiva de «transmisiones patrimoniales onerosas».
Los intereses de demora que abona la Administración tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su naturaleza indemnizatoria y reparadora del daño
Requisitos exigibles para la aplicación del supuesto de no sujeción recogido en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992, relativo a la transmisión global o parcial de un patrimonio empresarial o profesional.
Diferencia, a efectos del impuesto sobre el valor añadido, entre las indemnizaciones y las penalizaciones pactadas contractualmente para incentivar el cumplimiento en plazo y con la calidad necesaria del servicio pactado.
La Dirección General de Tributos, modificando su criterio anterior, considera que no está sujeta al impuesto sobre actos jurídicos documentados la escritura pública que documente la modificación del valor de tasación de los inmuebles hipotecados.