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El Tribunal Central vuelve a manifestarse sobre la posibilidad de modificar una opción tributaria fuera del plazo de declaración, cuando ello obedece a un error material o a un cambio de las circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración, siempre que nada de ello sea imputable al obligado tributario
La Audiencia Nacional reitera su criterio conforme al cual, la compensación de bases imponibles negativas mediante la rectificación de una autoliquidación no es una opción tributaria de las contempladas en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria
La Audiencia Nacional falla a favor de la posibilidad de rectificar extemporáneamente una autoliquidación para compensar bases imponibles negativas erróneamente calculadas en ejercicios anteriores, entendiendo aplicable el art. 120.3 y no el 119.3 de la Ley General Tributaria.
Posibilidad de modificar una opción tributaria tras el período de declaración o autoliquidación cuando cambian sustancialmente las circunstancias bajo las cuales se ejercitó, pero siempre que no se aprecie una conducta infractora imputable al contribuyente
Distintos tribunales superiores de justicia cuestionan la aplicación que la Administración tributaria viene realizando del criterio del TEAC sobre la compensación de bases imponibles negativas ejercitada en autoliquidaciones extemporáneas voluntarias.