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Solo en circunstancias extraordinarias, cuando no se contravienen las reglas de la buena fe, la solicitud de una copia de la grabación del juicio puede suspender el plazo para recurrir. Tampoco lo suspende la comunicación al tribunal de la renuncia del letrado o del Procurador
Solo en los casos excepcionales en que la rectificación del error material incide en el contenido de la resolución su solicitud interrumpe el plazo para recurrir
La solicitud de una copia de la grabación del juicio no constituye causa legal de suspensión del plazo para recurrir, y, mientras no se acuerde judicialmente la suspensión del cómputo de ese plazo, la misma no se produce. Aunque esta regla admite excepciones
El Tribunal Supremo fija la regla general de la no suspensión del plazo para recurrir cuando se ha solicitado copia de la grabación del acto del juicio en primera instancia, aunque, con base en la protección de la confianza legítima, admite excepciones en los casos en que la parte recurrente actuó con la diligencia debida
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana analiza las efectos que se derivan del acceso previo al contenido de una notificación electrónica seguida de otra efectuada por vía postal, cuando la Administración no notificó personalmente al obligado tributario su inclusión en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada
Se expone la doctrina constitucional sobre el cómputo del plazo en los recursos interpuestos por terceros interesados.
Criterio del Tribunal Supremo sobre la solicitud de rectificación de errores materiales y plazo para recurrir a la luz de los distintos tipos de errores materiales que pueden ser objeto de la rectificación solicitada