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A propósito de las conclusiones del Abogado General, de 16.02.2023, C‑520/21: los límites a la restitución derivada de la nulidad
Otra modificación del artículo 2 de la Ley 2/1994 aprovechando un real decreto ley paliativo de las dificultades de los deudores hipotecarios vulnerables a la inflación.
Curiosa sentencia del Tribunal Supremo, que entendemos aplica incorrectamente el artículo 1.2 de la Ley de Usura para declarar la nulidad de un préstamo.
No es apertura de crédito, sino préstamo, el contrato en el que el acreditado dispone de la totalidad del importe concedido de una sola vez y en el mismo momento de la firma de la escritura y devuelve dicho importe mediante cuotas periódicas iguales correspondientes a un cuadro de amortizaciones incorporado al propio contrato.
La nulidad de pleno derecho de los contratos de crédito celebrados en el territorio de un Estado miembro en los que el prestamista esté establecido en otro Estado miembro y no cuente con una autorización expedida por las autoridades competentes del primero puede ser contraria a la libre prestación de servicios.
El Tribunal Supremo acaba de sostener en Pleno que el contrato de préstamo mutuo puede ser un negocio oneroso y sinalagmático, lo que posibilita que, en caso de incumplimiento de una de las partes, pueda la otra reclamar la resolución contractual.