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El TJUE considera que el régimen español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador en casos de infracción del Derecho de la Unión ―regulado en los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, y el artículo 67.1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015― vulnera el principio de efectividad.
Se da noticia de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, por la que se eliminan buena parte de los requisitos que exigía nuestra legislación para reclamar responsabilidad por una norma con rango de ley contraria al derecho de la Unión Europea
El TJUE admite que pueda denegarse la devolución del impuesto sobre el valor añadido soportado a los no establecidos si no aportan la documentación requerida en plazo, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.