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Análisis, en el marco de lo establecido por el TJUE en su Sentencia de 27 de enero de 2022, de la procedencia del recargo por presentación voluntaria extemporánea cuando se regularizan ganancias patrimoniales no justificadas correspondientes a bienes situados en el extranjero
El TEAC ha cambiado su criterio anterior respecto de la interpretación del concepto de «requerimiento previo», en el contexto de los recargos regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, para adecuarlo a la doctrina recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2020
El Tribunal Supremo matiza el concepto de «requerimiento previo» como presupuesto para la aplicación de los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria, partiendo del criterio establecido a esos efectos en su Sentencia de 19 de noviembre de 2012
El Tribunal Económico Administrativo Central modifica su criterio anterior al interpretar el alcance que cabe atribuir a los requerimientos previos de la Administración, a efectos de determinar la procedencia de los recargos previstos en el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Reducción del recargo ―ex art. 27.5 LGT― cuando se ingresa la deuda resultante de una autoliquidación voluntaria extemporánea antes de que se resuelva la solicitud del aplazamiento de pago presentada con ofrecimiento de garantía distinta del aval o certificado de seguro de caución.
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes 19 de octubre el Anteproyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, objetivos cuya consecución justifica un buen número de modificaciones normativas.