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Se produce la vulneración del derecho constitucional de acceso a los recursos porque la inadmisión del recurso en tal caso es competencia exclusiva del juez. También cuando, a pesar de estar atribuida la competencia al letrado de la administración de justicia, se impida la revisión de la legalidad de la resolución por él dictada por parte del titular del órgano judicial
Se expone la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la viabilidad del recurso de amparo frente al decreto del letrado de administración de justicia que resuelve un recurso de reposición.
El Tribunal Supremo ha sentado una novedosa e importante doctrina conforme a la cual la Administración no puede dictar providencia de apremio cuando pende ante ella un recurso o impugnación administrativa sin antes resolverlo de forma expresa.
Se da noticia de la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 72/2018, de 21 de junio, que declara la inconstitucionalidad del precepto mencionado en el título.