Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
El Tribunal Supremo profundiza en la aplicación de la prohibición de no discriminación fiscal derivada de la Unión Europea en relación con los fondos de inversión no residentes que puedan equipararse a los fondos residentes de acuerdo con los criterios de comparabilidad que también analiza el tribunal.
La Dirección General de Tributos, asumiendo los criterios de la OCDE, entiende que no es probable que pueda resolverse a favor de España el conflicto de residencia que, como consecuencia del confinamiento derivado de la pandemia, pudiera plantearse respecto de un residente fiscal en un país con el que España tenga firmado un convenio para evitar la doble imposición
Criterios para determinar la residencia fiscal de entidades constituidas fuera de España, pero cuya sede de dirección efectiva radica en territorio español
De acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos, el estado de alarma computa a efectos de determinar la residencia fiscal.