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Se afianza el concepto estricto de propia actividad al entender que son las actividades inherentes al ciclo productivo, a diferencia de las actividades indispensables no inherentes al mismo, las que determinan la responsabilidad solidaria de la empresa principal, al incorporarse al producto final de esta última.
El plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al obligado principal, salvo en aquellos casos en que la interrupción se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable
El Tribunal Supremo determina que los menores de edad que no obtienen rentas, no pueden ser considerados responsables solidarios de la deuda tributaria de la unidad familiar en régimen de tributación conjunta
El Tribunal Supremo confirma que cabe suspender un acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria sobre la base de que el deudor principal haya prestado ya garantía para responder del pago de la deuda tributaria
El TEAC modifica su doctrina anterior para ajustarla al criterio del Tribunal Supremo —Sentencia de 14 de octubre de 2022—, concluyendo ahora que la interrupción de la prescripción frente al deudor principal, no interrumpe el plazo de prescripción que tiene la Administración para declarar la responsabilidad solidaria
El concepto de «propia actividad» en la subcontratación recoge no sólo las actividades nucleares o esenciales de la empresa principal sino a todas aquellas que, aun siendo complementarias, devienen indispensables para su desarrollo, también en el seno de la Administración Pública
En los supuestos de responsabilidad «en cadena», el responsable solidario por ocultación de bienes puede impugnar la responsabilidad subsidiaria precedente cuando se hubiese dictado sin existir declaración de fallido del deudor principal
Síntesis de las pocas reglas de derecho que importan a clientes y operadores
Ante una subrogación laboral derivada de convenio, la aplicación del art. 44 LET requiere que el demandante pruebe que la actividad pivota esencialmente en la mano de obra o que se han transmitido medios materiales, aun cuando la empresa entrante se subrogue en todo el personal.
Aplicación del supuesto de responsabilidad solidaria previsto en el artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria, al donatario que recibe los bienes del donante con carácter previo al nacimiento de las deudas tributarias de éste
Aunque el trabajador cedido ilícitamente tenga derecho a integrarse como indefinido en una de las empresas implicadas, eso no cercena la facultad empresarial de optar por indemnización o readmisión, pero tampoco elimina la responsabilidad solidaria de ambas empresas en el pago de la indemnización
Este asunto nunca quedó claro, ni antes ni después de la LOE. Tampoco esta sentencia lo aclara
Los créditos salariales seguirán siendo considerados créditos concursales, en tanto el derecho a resarcirse de la empresa responsable frente a la concursada por los importes satisfechos, no supone un nuevo crédito nacido después del concurso sino la sustitución del garante en el crédito ya existente
El Tribunal Económico Administrativo Central, aclara y matiza ciertos aspectos relativos al procedimiento que la Administración ha de seguir para aplicar determinados supuestos de responsabilidad tributaria solidaria establecidos por la ley.
Análisis de la responsabilidad tributaria del donatario cuando se efectúa una donación sin reserva de bienes suficientes para afrontar deudas tributarias previas a la donación
Análisis de la posibilidad de dictar un acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria por parte de la Administración, fundamentado en la aplicación de la doctrina jurisprudencial civil del levantamiento del velo.
El Tribunal Económico Administrativo Central analiza cuál es el elemento al que debe atenderse para diferenciar el tipo de responsabilidad tributaria, solidaria o subsidiaria, que cabe atribuir a los administradores sociales de personas jurídicas infractoras.
El administrador de la empresa es responsable del pago de la indemnización del despido de los trabajadores si se demuestra que el retraso en la disolución agravó la situación económica.
La responsabilidad solidaria del administrador societario requiere no solo la constatación de una situación fáctica de insolvencia y el incumplimiento de los deberes que impone el artículo 367.1 LSC, sino también y además, la justificación de la efectiva existencia de una causa legal de disolución.
Aunque la responsabilidad solidaria por deudas salariales se extienda a tres años en la transmisión empresarial, la prescripción de la acción de reclamación seguirá siendo de un año.
Giro radical de criterio de la Sala de lo Social: si el Convenio Colectivo impone la subrogación en la plantilla, las empresas entrante y saliente responderán solidariamente de las deudas pendientes sin que el Convenio pueda exonerarlas de ellas.