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El Tribunal Económico Administrativo Central determina que los actos de recaudación posteriores a la declaración de fallido total del deudor principal, salvo la previa revisión de dicha declaración y la rehabilitación de los créditos tributarios, no interrumpen la prescripción para exigir el pago al responsable subsidiario
Análisis de algunas cuestiones relativas a la declaración de fallido del deudor principal, como presupuesto para que la Administración pueda dictar un acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria subsidiaria
Determinación del momento en el que debe entenderse producido el cese de actividad de una persona jurídica a efectos de que la Administración pueda declarar la responsabilidad subsidiaria de sus administradores de hecho o de derecho, prevista en el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria
En los supuestos de responsabilidad «en cadena», el responsable solidario por ocultación de bienes puede impugnar la responsabilidad subsidiaria precedente cuando se hubiese dictado sin existir declaración de fallido del deudor principal
Análisis, a efectos del supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.2 de la Ley General Tributaria, del momento en que debe apreciarse la existencia de continuidad en la actividad del deudor principal, esto es, cuando se inicia el procedimiento de declaración de responsabilidad o cuando se presentaron las autoliquidaciones sin ingreso
La responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de consejeros delegados pueda eximir de responsabilidad a los demás administradores que, por dejación de funciones, hubieran incumplido sus obligaciones tributarias.
El Tribunal Económico-Administrativo Central analiza las consecuencias fiscales que pueden derivarse de los contratos considerados simulados en el ámbito tributario.
El Tribunal Económico Administrativo Central analiza cuál es el elemento al que debe atenderse para diferenciar el tipo de responsabilidad tributaria, solidaria o subsidiaria, que cabe atribuir a los administradores sociales de personas jurídicas infractoras.
No cabe atribuir la responsabilidad subsidiaria prevista para los administradores sociales a quienes hayan sido designados como apoderados o autorizados en el uso de las cuentas de la entidad, si no pueden concretarse los actos realizados por tales sujetos.
El Tribunal Supremo analiza, en el contexto del impuesto sobre sucesiones, el alcance de la responsabilidad subsidiaria por afección que puede exigirse a quien adquiere un bien de otro sujeto que, a su vez, lo obtuvo por vía hereditaria.