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El Tribunal Supremo, en línea con la doctrina vertida en su Sentencia de 27 de junio de 2023, determina la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones satisfechas a Directores Generales con contrato laboral de alta dirección que realicen funciones ejecutivas reales y efectivas y que, al mismo tiempo participan en los Consejos de Administración de las entidades.
El Tribunal Supremo, analizando el artículo 14.1e TRLIS, determina que las retribuciones de los administradores de sociedades unipersonales, cuando estén acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible, aunque no las hubiese aprobado la junta general.
La Audiencia Nacional se separa de la llamada «doctrina del milímetro» y apuesta por flexibilizar la posibilidad de deducir en el impuesto sobre sociedades las retribuciones percibidas por los administradores sociales