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La DGSJyFP recuerda algunos aspectos del régimen jurídico de las sucursales y resuelve que no es necesario que una sociedad extranjera constituya una sucursal en España para que pueda actuar con pleno reconocimiento en el tráfico jurídico español
La comparecencia ante notario de una sociedad mercantil extranjera no tiene que articularse necesariamente a través de una sucursal o representante de establecimiento permanente en España, aunque ello sea una posibilidad