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El hecho de que la exclusión sea eficaz cuando se notifica al socio profesional (art. 14.3 LSP) no excluye la aplicación de las normas de la LSC y del RRM relativas a la ejecución y a la inscripción del acuerdo de exclusión
La DGSJFP ha entendido que el socio profesional no puede comunicar eficazmente a la compañía su decisión de separarse manifestando, al mismo tiempo, que la separación será efectiva en una fecha posterior determinada.