El informe “Cross border Corporate Mobility Through the Prism of More Than a Decade of Empirical Data” recoge los datos esenciales relativos a la movilidad transfronteriza de sociedades en el seno de la Unión Europea entre 2000 y 2019.
La transposición en España de la Directiva 2019/2121 exigirá la reforma de la Ley de Modificaciones Estructurales y un control ex ante de las finalidades de la operación.
La salida del Reino Unido de la Unión Europea tendrá consecuencias en el reconocimiento de sociedades, en la realización de ciertas modificaciones estructurales y en la posibilidad de constituir sociedades anónimas o cooperativas europeas, entre otras.
No cabe estimar cumplidos los requisitos especialmente previstos por la Ley para la protección del derecho de información en supuestos especiales por el mero cumplimiento de los requisitos exigidos para otros supuestos distintos.
La Ley no exige la legitimación de la firma del socio titular de las participaciones para la validez del poder para asistir y votar en la junta general. Tampoco exige que se indique expresamente que la representación abarca todas las participaciones sociales del socio representado.
El ejercicio indirecto de la actividad que constituye el objeto social mediante la titularidad de acciones o participaciones en sociedades de idéntico o análogo objeto no puede limitarse a esa mera titularidad; es necesario desarrollar una actuación que suponga un ejercicio efectivo, aunque sea indirecto, de la actividad constitutiva del objeto social.
Es válida la transmisión de las participaciones sociales mantenidas en autocartera una vez transcurrido el plazo de tres años previsto en el artículo 141 LSC. La existencia de asistencia financiara comporta la nulidad de la financiación concedida, pero no necesariamente de la propia transmisión de las participaciones.
Cuando la actuación indebida del administrador causa daños directamente a la sociedad administrada y no a la demandante (que sólo sufrió daños indirectos en cuanto socia de la primera) no existe responsabilidad del administrador asegurado frente a la actora y no cabe, por tanto, ejercitar la acción directa contra la aseguradora de la responsabilidad civil
El hecho de que el deber legal de formular las cuentas anuales corresponda a los administradores no comporta, según las normas técnicas de auditoría, la exoneración del auditor de su obligación de efectuar las verificaciones oportunas que permitan detectar la existencia de irregularidades.
Cuando es de aplicación el régimen restrictivo previsto en el art. 107 LSC, es imprescindible que se respete el procedimiento allí establecido, lo que exige que el socio que pretende transmitir sus participaciones lo comunique por escrito a los administradores.
La sociedad no puede alegar la falta de legitimación de un socio con base en una transmisión de sus participaciones que no conste en documento público (art. 106 LSC).