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El TJUE admite que pueda denegarse la devolución del impuesto sobre el valor añadido soportado a los no establecidos si no aportan la documentación requerida en plazo, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad.
No se oponen al Derecho comunitario las disposiciones nacionales que limiten en el tiempo la posibilidad de rectificar la facturación del IVA de sujetos no establecidos en la Unión, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.