Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
El TEAC ajusta su doctrina a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros con funciones ejecutivas, pero introduce matices respecto de las rentas que puedan percibir por su estricta condición de tales
El Tribunal Supremo, en línea con la doctrina vertida en su Sentencia de 27 de junio de 2023, determina la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones satisfechas a Directores Generales con contrato laboral de alta dirección que realicen funciones ejecutivas reales y efectivas y que, al mismo tiempo participan en los Consejos de Administración de las entidades.
El Tribunal Supremo, analizando el artículo 14.1e TRLIS, determina que las retribuciones de los administradores de sociedades unipersonales, cuando estén acreditadas, contabilizadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible, aunque no las hubiese aprobado la junta general.
La «teoría del vínculo» es indiferente a efectos de aplicar la reducción por rendimientos irregulares obtenidos por administradores, miembros de los consejos de administración y demás miembros de otros órganos representativos, que procederá si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
La justicia europea considera que la integración en el órgano estatutario de la empresa no permite, por sí sola, presumir o excluir la existencia de una relación laboral a efectos de la protección del Derecho europeo que sólo admite alguna exclusión si se dirige de forma efectiva la empresa.
Ante la exigencia de formalizar un contrato para los consejeros ejecutivos, se impone la necesidad de replantear la teoría del vínculo. Aún no ha llegado ese momento en el orden social, que reproduce la tesis elaboradora en los años ochenta sin cuestionar un realidad legal y social distintas.