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Se da noticia de la disposición final tercera de la nueva Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, que completa el título ejecutivo previsto en el artículo 517.2-7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil
En aras de la competitividad de nuestros mercados, debiera modificarse no solo la Ley del Mercado de Valores, sino también el Derecho societario para incluir la posibilidad de representación de las acciones y las obligaciones a través de la tecnología de registros distribuidos