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Parece existir un consenso sobre la oportunidad de la refundición concursal en materia de exoneración de deudas laborales y de Seguridad Social en la venta de la unidad productiva. Por prudencia, sería conveniente esperar a valorar la evolución de la realidad judicial.
La garantía que el auto de adjudicación otorga a la adquirente de una unidad productiva en sede concursal sobre su exoneración de responsabilidad en las deudas laborales o de Seguridad Social es rechazada por el orden social. Se aplica íntegramente el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.