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Los operadores contractuales de la cadena alimentaria están obligados a negociar y a concluir la negociación en el plazo de tres meses.
Podrá cuestionarse si, perdida la vigencia de un Convenio Colectivo, el Convenio de ámbito superior se halla vigente o no, pero, de estarlo, sustituirá al de empresa y regulará las relaciones laborales de los trabajadores, evitando la contractualización del Convenio cuya vigencia ha concluido
La ultraactividad del Convenio Colectivo no supone la ampliación de la duración de aquellas cláusulas con un plazo de vigencia preestablecido como puede ocurrir, por ejemplo, en materia de crédito sindical.
Los Convenios tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden pero el cambio de unidad funcional se halla limitado por las reglas de prohibición de concurrencia. Pero sólo ante Convenios vigentes, no en situación de ultraactividad.
Cuando existe ultraactividad, se impone la aplicación del Convenio Colectivo de ámbito superior "sustituyendo" en su regulación normativa al Convenio cuya vigencia expira.