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Es posible el reparto de dividendos en especie —no previsto en estatutos— si existe acuerdo unánime de los socios, en este caso reflejado en un pacto parasocial, aun cuando el correspondiente acuerdo de reparto de dividendos por la junta en ejecución del pacto no se adopte por unanimidad
La DGSJFP considera posible que los estatutos prevean que la cuota podrá satisfacerse en especie si la junta así lo decide en su momento por mayoría, siempre que el acuerdo de incluir dicha regla en los estatutos haya sido adoptado por unanimidad
Necesidad del consentimiento de todos los socios para que quepa abonar la cuota de liquidación en bienes distintos del dinero
Se tratan en este documento, por un lado, la prohibición legal de que los estatutos de las sociedades de responsabilidad limitada requieran la unanimidad para la adopción de acuerdos en la junta general y, por otro, la exigencia de que concurra el consentimiento individual de todos (o de algunos) de los socios para la eficacia de determinados acuerdos sociales.
La determinación de si la regla estatutaria que refuerza las mayorías para adoptar acuerdos infringe la prohibición de exigencia de unanimidad debe realizarse mediante un análisis abstracto, esto es, desconectado de la situación fáctica en la que se encuentre la sociedad.